El Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico.
Se trata de una figura novedosa que inaugura una categoría de impuestos dirigidos a fomentar la economía circular en el ámbito del plástico.
El próximo 1 de enero del 2023, entra en vigor la nueva ley de impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables dentro del marco de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSC).
Este impuesto grava la utilización de los envases plásticos en España, de tres hechos imponibles: La fabricación, la importación y la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo.
El impuesto se aplicará en todo el territorio español.
Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo.
- Aplicadores de productos
- Bandejas para contener y proteger alimentos
- Blíster, cajas, estuches y similares.
- Bobinas retráctiles. Bolsas y sacos de plástico.
- Botellas, bidones y garrafas, para productos de higiene, industriales, productos alimenticios, de un solo uso.
- Botes. Cajas, cuñas, o bandejas, Cajas de poliestireno, Contenedor o separador de productos.
- Dispensadores. Estuches, Film utilizado para contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos, Fundas de plástico.
- Láminas termoplásticas. Mallas o redes.
- Preformas de plástico.
- Sistemas de barrera.
- Tapas y tapones de envases.
- Tetrabriks.
- Anillas de plástico.
- Cinta y/o Film para embalaje o presentar todo tipo de productos.
- Film protector de burbujas.
- Film protector de palés.
- Ambientadores
- Bandejas de comida reutilizables como las que se usan en los colegios.
- Bolígrafos.
- Bolsas para asar.
- Bolsas solubles para detergentes.
- Bolsas de gel de sílice.
- Bolsas de té.
- Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior).
- Cápsulas de café que se eliminan con el café usado.
- Cartuchos para impresoras.
- Cubiertos desechables.
- Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento)
- Encendedores.
- Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida.
- Molinos mecánicos (integrados en un recipiente recargable, por ejemplo, molinos
de pimienta recargables).
- Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado).
- Removedores.
- Soportes de velas (como las que se usan en el cementerio).
- Sticks de desodorante.
La fabricación de productos objeto del impuesto que se destruyen antes del devengo, se exportan directamente,
Fabricación de pinturas, tintas, lacas, adhesivos concebidos para incorporarse a los productos que forman parte del ámbito objetivo.
Los productos objetos del impuesto que se destinen a prestar su función en medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
Productos objeto del impuesto que se envíen fuera de territorio español, se destruyan o resulten inadecuados para su utilización con anterioridad a su primera entrega, se devuelvan.
- Base imponible: cantidad (kg) de plástico no reciclado, contenida en los productos objeto del impuesto.
- Tipo impositivo es de 0,45 euros por kg. de plástico.
- Cuota: base imponible por Tipo impositivo
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El primer objetivo debe ser reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos. La Ley tiene por objeto sentar los principios de la economía circular, “Con el ánimo de transformar la Unión Europea en una «sociedad del reciclado»”. La Unión Europea explicita el orden de prioridad en las actuaciones en materia de residuos: prevención de residuos, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización incluida la energética y por último, la eliminación de los residuos.
En España, el impuesto sobre los envases de plástico no reciclables es el primero de más cambios legislativos que tendrán como objeto favorecer la economía circular. Estos impuestos se definen de forma local en cada estado miembro de la CE, por lo que las legislaciones locales serán las que concreten las medidas, y al no ser globales el volumen de regulación al que estaremos sometidos será creciente y diversa.
Un problema añadido para responder a esta nueva necesidad de gestión es que cada estado de la UE es responsable del diseño de los impuestos locales, es decir, tantas variantes como países.
Por ejemplo:
Solución de futuro, SAP está desarrollando una solución flexible en la nube, al ser cada estado de la UE responsable del diseño de los impuestos, nos vamos a encontrar con la necesidad de “diseñar” casuísticas para cada país de aplicación.
En NTT DATA Business Solutions planteamos 2 soluciones que están en proceso de desarrollo, estas soluciones se diferencian por tener que seguir la trazabilidad del cálculo del % de plástico reciclado en los procesos de almacén o no.
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